Diario POLITICA.COM
Ley de Talles: la mayoría no la cumple.
Publicado el 06/12/08
Un informe oficial señala que el incumplimiento alcanza al 75 %, a 3 años de sancionada la norma.
El 75% de los comercios de la provincia de Buenos Aires no cumpliría con la Ley de Talles, según un informe elaborado por el gobierno bonaerense en el que se destaca que ese es el incumplimiento "verificado" durante las inspecciones realizadas por los organismos encargados de controlar el acatamiento a la norma en los negocios dedicados a la venta de ropa.
La denominada Ley de Talles comenzó a aplicarse en la Provincia en diciembre de 2005 para tratar de luchar contra la bulimia, la anorexia, y la discriminación que se da, principalmente, en el universo de mujeres adolescentes.
La ley obliga a los negocios a tener todos los tamaños de prendas "correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, en los modelos que ofrecen al público", y establece que los comercios deben mostrar en las estanterías prendas de vestir desde el talle 38 y hasta el 48.
CENTIMETROS Y CADERAS.
Esto representa para los talles máximos de un pantalón, entre 60 y 80 centímetros de cintura, y entre 86 y 106 de caderas. En el caso de las camisas o las remeras, las prendas tendrán que medir entre 62 y 102 centímetros de contorno de busto, según el tamaño pequeño y el más grande. En tanto, las faldas estarán hechas con 59 centímetros de largo en el talle 38 y hasta 64 centímetros para el 48.
La sanción de la Ley de Talles tuvo por objetivo eliminar la presión social del llamado "cuerpo perfecto", que puede impulsar a los adolescentes -tanto mujeres como varones, ya que el fenómeno trasciende las fronteras del género- a la anorexia o a una mala alimentación.
El organismo encargado de controlar el cumplimiento de la ley es la dirección de Comercio y se prevén severas multas e incluso la clausura del local cuando se detecten infracciones reiteradas.
INCUMPLIMIENTO.
La diputada de la Coalición Cívica, Liliana Piani, afirmó que el gobierno provincial reconoció que en las inspecciones realizadas por la dirección de Comercio se detectó un "incumpliento verificado" del 75%, y afirmó que "la ley resulta hoy un mero ejercicio retórico formal antes que una efectiva herramienta de la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos, que en este caso son mujeres jóvenes".
Piani sostuvo que los datos surgen de la respuesta oficial del gobierno provincial a un pedido de informes presentado en la Legislatura para que se brindaran precisiones sobre la implementación de la ley.
La legisladora sostuvo que "el gobierno provincial reconoce un promedio de incumplimiento 'verificado' del orden del 75% y no solamente los comercios están incumpliendo con la norma, sino que también incumple el gobierno de Scioli, ya que la ley prevé la aplicación de multas y, a pesar de haber encontrado incumplimientos, el Gobierno no las aplica".
El nivel de incumplimiento es idéntico al que se detectó en el primer mes de vigencia de la ley, ya que en los procedimientos realizados en enero de 2006 en cien comercios de Mar del Plata, La Plata y Avellaneda, se labraron 75 "actas de comprobación" indicando que los negocios no se ajustaban a lo que disponía la nueva reglamentación.
Desde entonces, y a pesar de que este mes se cumplirán tres años de la implementación de la ley, la mayor parte de los comercios de venta de ropa sigue violando la norma.
Publicado el 06/12/08
Un informe oficial señala que el incumplimiento alcanza al 75 %, a 3 años de sancionada la norma.
El 75% de los comercios de la provincia de Buenos Aires no cumpliría con la Ley de Talles, según un informe elaborado por el gobierno bonaerense en el que se destaca que ese es el incumplimiento "verificado" durante las inspecciones realizadas por los organismos encargados de controlar el acatamiento a la norma en los negocios dedicados a la venta de ropa.
La denominada Ley de Talles comenzó a aplicarse en la Provincia en diciembre de 2005 para tratar de luchar contra la bulimia, la anorexia, y la discriminación que se da, principalmente, en el universo de mujeres adolescentes.
La ley obliga a los negocios a tener todos los tamaños de prendas "correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, en los modelos que ofrecen al público", y establece que los comercios deben mostrar en las estanterías prendas de vestir desde el talle 38 y hasta el 48.
CENTIMETROS Y CADERAS.
Esto representa para los talles máximos de un pantalón, entre 60 y 80 centímetros de cintura, y entre 86 y 106 de caderas. En el caso de las camisas o las remeras, las prendas tendrán que medir entre 62 y 102 centímetros de contorno de busto, según el tamaño pequeño y el más grande. En tanto, las faldas estarán hechas con 59 centímetros de largo en el talle 38 y hasta 64 centímetros para el 48.
La sanción de la Ley de Talles tuvo por objetivo eliminar la presión social del llamado "cuerpo perfecto", que puede impulsar a los adolescentes -tanto mujeres como varones, ya que el fenómeno trasciende las fronteras del género- a la anorexia o a una mala alimentación.
El organismo encargado de controlar el cumplimiento de la ley es la dirección de Comercio y se prevén severas multas e incluso la clausura del local cuando se detecten infracciones reiteradas.
INCUMPLIMIENTO.
La diputada de la Coalición Cívica, Liliana Piani, afirmó que el gobierno provincial reconoció que en las inspecciones realizadas por la dirección de Comercio se detectó un "incumpliento verificado" del 75%, y afirmó que "la ley resulta hoy un mero ejercicio retórico formal antes que una efectiva herramienta de la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos, que en este caso son mujeres jóvenes".
Piani sostuvo que los datos surgen de la respuesta oficial del gobierno provincial a un pedido de informes presentado en la Legislatura para que se brindaran precisiones sobre la implementación de la ley.
La legisladora sostuvo que "el gobierno provincial reconoce un promedio de incumplimiento 'verificado' del orden del 75% y no solamente los comercios están incumpliendo con la norma, sino que también incumple el gobierno de Scioli, ya que la ley prevé la aplicación de multas y, a pesar de haber encontrado incumplimientos, el Gobierno no las aplica".
El nivel de incumplimiento es idéntico al que se detectó en el primer mes de vigencia de la ley, ya que en los procedimientos realizados en enero de 2006 en cien comercios de Mar del Plata, La Plata y Avellaneda, se labraron 75 "actas de comprobación" indicando que los negocios no se ajustaban a lo que disponía la nueva reglamentación.
Desde entonces, y a pesar de que este mes se cumplirán tres años de la implementación de la ley, la mayor parte de los comercios de venta de ropa sigue violando la norma.
Nota periodística sobre Ley de Talles
LEY DE TALLES: CONTROL EN EL SHOPPING “ALTO AVELLANEDA”
Por Daniela Hacker
La Ley de Talles de la Provincia de Bs As es polémica por muchos motivos. La discuten los comerciantes porque sienten que dejan en ellos la responsabilidad de la lucha contra la bulimia y anorexia; y la discuten las asociaciones de consumidores porque normalmente no se cumple.
Más allá de toda la discusión es increíble que marcas de primer nivel, que están presentes en los shoppings no etiqueten la ropa con el talle y sigan usando S, M, L. Y también son desconcertantes las trampas que utilizan como por ejemplo, achicar todos los talles para “hacer que tienen talles grandes”.
Gustavo de Geronimi de la Dirección de Defensa del Consumidor de Avellaneda y el Dr Martín Viera de la Dirección provincial de Comercio, realizaron el jueves 5 de marzo un operativo conjunto, a pedido del titular del organismo de Avellaneda , en comercios de venta de ropa ubicados en el distrito.
El resultado fue que se labraron 9 actas de infracción a la Ley de Talles.
Con esta acción la Provincia tiene abierto 200 expedientes por violación de la Ley de Talles. El 95% de ellos ocurrieron en grandes centros comerciales o shopping y no en comercios pequeños.
“Uno de los inconvenientes para que se pueda aplicar la ley a fondo en la provincia -según Martín Viera- es que las grandes empresas productoras de esas prendas mas vendidas para adolescentes están radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no sabemos porque aun no tiene sancionada una Ley de Talles…entonces no tenemos jurisdicción para accionar contra ellas”.
Publicado el 12 de Marzo, en Ley de Talles
Por Daniela Hacker
La Ley de Talles de la Provincia de Bs As es polémica por muchos motivos. La discuten los comerciantes porque sienten que dejan en ellos la responsabilidad de la lucha contra la bulimia y anorexia; y la discuten las asociaciones de consumidores porque normalmente no se cumple.
Más allá de toda la discusión es increíble que marcas de primer nivel, que están presentes en los shoppings no etiqueten la ropa con el talle y sigan usando S, M, L. Y también son desconcertantes las trampas que utilizan como por ejemplo, achicar todos los talles para “hacer que tienen talles grandes”.
Gustavo de Geronimi de la Dirección de Defensa del Consumidor de Avellaneda y el Dr Martín Viera de la Dirección provincial de Comercio, realizaron el jueves 5 de marzo un operativo conjunto, a pedido del titular del organismo de Avellaneda , en comercios de venta de ropa ubicados en el distrito.
El resultado fue que se labraron 9 actas de infracción a la Ley de Talles.
Con esta acción la Provincia tiene abierto 200 expedientes por violación de la Ley de Talles. El 95% de ellos ocurrieron en grandes centros comerciales o shopping y no en comercios pequeños.
“Uno de los inconvenientes para que se pueda aplicar la ley a fondo en la provincia -según Martín Viera- es que las grandes empresas productoras de esas prendas mas vendidas para adolescentes están radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no sabemos porque aun no tiene sancionada una Ley de Talles…entonces no tenemos jurisdicción para accionar contra ellas”.
Publicado el 12 de Marzo, en Ley de Talles
Alcances de la ley de Talles
LEY DE TALLES
A partir del 21 de Diciembre del 2005 entra en vigencia la Ley Provincial 12.665, la “Ley de Talles”. La cual exige, a todos los fabricantes de ropa para “mujer adolescente”, contar con seis talles: 38-40-42-44-46-48. Estas prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno. La equivalencia de los talles alfabéticos trasladados a numéricos es la siguiente:
XXS XS S M L XL
38 40 42 44 46 48
El control va a ser efectuado por los Inspectores del Departamento de Defensa del Consumidor.
Esta ley no es solo para los fabricantes sino también para los locales de venta al publico exclusivos o multimarca, ya que sino cuentan con estos talles en stock, deberán comprobar que lo tuvieron con una factura, remito, etc.
LEY 12665
Decreto Reglamentario nº 866/05.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- A partir de los doscientos cuarenta (240) días de promulgada la presente Ley, los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público.
Artículo 2.- Aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o local comercial.
Artículo 3.- El poder Ejecutivo determinará el organismo que funcionará como órgano de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 866 DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
La Plata, 4 de mayo de 2005. Visto: El Expediente Nº 2724-1384/04, por intermedio del cual tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.665, y CONSIDERANDO:
Que con la citada Ley se pretende regularizar la disponibilidad de todos los talles para ropa de mujer adolescente; que la normativa pretende ser un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia; que surge con claridad del texto legal, que si bien el objetivo es de protección a la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz; que la Ley Provincial Nº 13.133, fue promulgada en el mes de diciembre del 2003, con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial 12.665 y a sus disposiciones de Orden Público debe estarse; por lo tanto la reglamentación debe adecuarse a la citada Ley. Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º.- Designase autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.665 al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias. Dicho Organismo tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación, de la Ley y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional.
Artículo 2º.- Designase autoridad de aplicación de la Ley 12.665, dentro de los límites de sus respectivos territorios a los fines del contralor, juzgamiento e imposición de sanciones a los Municipios a través del organismo o estructura administrativa, que cada uno de ellos designe de conformidad a la Ley Provincial Nº 13.133, Titulo IX.
Artículo 3º.- El procedimiento a aplicar a nivel provincial y municipal es el establecido en la Ley Provincial 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, Título VIII, Capítulo IV, de Procedimiento Administrativo de las normas de aplicación, y Capítulo V de las Sanciones.
Artículo 4º.- El control dispuesto en el presente será tanto en lo que se refiere a la existencia en stock de todos los talles, como de la correcta marcación de los mismos, conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido archívese.
A partir del 21 de Diciembre del 2005 entra en vigencia la Ley Provincial 12.665, la “Ley de Talles”. La cual exige, a todos los fabricantes de ropa para “mujer adolescente”, contar con seis talles: 38-40-42-44-46-48. Estas prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno. La equivalencia de los talles alfabéticos trasladados a numéricos es la siguiente:
XXS XS S M L XL
38 40 42 44 46 48
El control va a ser efectuado por los Inspectores del Departamento de Defensa del Consumidor.
Esta ley no es solo para los fabricantes sino también para los locales de venta al publico exclusivos o multimarca, ya que sino cuentan con estos talles en stock, deberán comprobar que lo tuvieron con una factura, remito, etc.
LEY 12665
Decreto Reglamentario nº 866/05.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- A partir de los doscientos cuarenta (240) días de promulgada la presente Ley, los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público.
Artículo 2.- Aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o local comercial.
Artículo 3.- El poder Ejecutivo determinará el organismo que funcionará como órgano de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 866 DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
La Plata, 4 de mayo de 2005. Visto: El Expediente Nº 2724-1384/04, por intermedio del cual tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.665, y CONSIDERANDO:
Que con la citada Ley se pretende regularizar la disponibilidad de todos los talles para ropa de mujer adolescente; que la normativa pretende ser un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia; que surge con claridad del texto legal, que si bien el objetivo es de protección a la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz; que la Ley Provincial Nº 13.133, fue promulgada en el mes de diciembre del 2003, con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial 12.665 y a sus disposiciones de Orden Público debe estarse; por lo tanto la reglamentación debe adecuarse a la citada Ley. Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º.- Designase autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.665 al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias. Dicho Organismo tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación, de la Ley y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional.
Artículo 2º.- Designase autoridad de aplicación de la Ley 12.665, dentro de los límites de sus respectivos territorios a los fines del contralor, juzgamiento e imposición de sanciones a los Municipios a través del organismo o estructura administrativa, que cada uno de ellos designe de conformidad a la Ley Provincial Nº 13.133, Titulo IX.
Artículo 3º.- El procedimiento a aplicar a nivel provincial y municipal es el establecido en la Ley Provincial 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, Título VIII, Capítulo IV, de Procedimiento Administrativo de las normas de aplicación, y Capítulo V de las Sanciones.
Artículo 4º.- El control dispuesto en el presente será tanto en lo que se refiere a la existencia en stock de todos los talles, como de la correcta marcación de los mismos, conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido archívese.
Realización y resultados de las encuestas
Se realizaron cien encuestas dirigidas a mujeres de entre 15 y 35 años de la ciudad de Mar del Plata, con el fin de evaluar e investigar sobre el grado de conocimiento que poseen éstas sobre la ley de talles.
Los resultados que arrojaron las encuestas son los siguientes:
Del total de los evaluados, el 6% siempre consigue ropa adecuada para su cuerpo, mientras que el 75% lo hace casi siempre y el 19% nunca consigue indumentaria para su cuerpo.
Otro dato arrojado por la encuesta fue que 69 de los 100 encuestados cree que a la gente le cuesta conseguir pantalones. Mientras que el 35 de ellos también consideran que es dificultoso conseguir ropa interior y traje de baño. El 37% afirman que tienen problemas a la hora de comprar remeras y suéteres y 13% contestaron zapatos.
Otro dato arrojado por la encuesta fue que 69 de los 100 encuestados cree que a la gente le cuesta conseguir pantalones. Mientras que el 35 de ellos también consideran que es dificultoso conseguir ropa interior y traje de baño. El 37% afirman que tienen problemas a la hora de comprar remeras y suéteres y 13% contestaron zapatos.
Al analizar la frecuencia de compra, se observó que el 38% lo hace mensualmente; el 24% entre 3 y 6 meses. Cada 2 meses compra el 18%; semanalmente el 17% y por último entre 7 y 12 meses solo el 3%.
La frecuencia de compra se debe el 53% a interés y placer por consumir; el 42% es por dinero y el 5% el motivo de compra es a causa de los talles.
El 41% de los encuestados considera que hay marcas particulares que no poseen talles para ellos; mientras que el 59% no tiene ese problema.
El 75% de las personas consultadas confirma que hay marcas que no fabrican talles grandes; el 19% no sabe acerca de esas marcas y el solo el 6% afirma que no existen marcas de esa índole. El 64% no consume de estas marcas; el 32% si lo hace; y el 4% no sabe.
A la hora de comprar pantalones, para el 54% no es dificultoso conseguir de su talle, el 24% a veces tiene inconvenientes y el 22% restante sufre esta problemática.El rango del pantalón de los encuestados oscila entre: entre los talles 38 y 42 un 42%; entre 32 y 36 un 27%; y entre 44 y 48 un 22%. Sólo el 9% de los encuestados no se encuentra dentro de estos rangos. Por otro lado, el 88% de los consultados afirmó que su talle varia según el negocio, y sólo el 10% dijo que no y sólo el 2% que no sabe. Esto se debe mayoritariamente a los diferentes moldes utilizados por las distintas marcas.
Con respecto al precio de la prendas, el 65% afirmó que el valor aumenta al ser un talle más grande; y el 35% respondió que no.
Además del los aspectos tecnicos y racionales del momento de la compra, también se quiso investigar el sentimiento que le provocó el comprar por la última vez: 42% satisfacción; 32% alegría; 13% insatisfacción; 12% ira; 9% decepción; 6% indiferencia; 5% rechazo; 5% angustia, 3% tristeza; con el 2% vacío, inferioridad, vergüenza y otros.
Al preguntar específicamente sobre la Ley de Talles, l 70% de los investigados conoce sobre la ley de talles, mientras que el 30% afirmó que no. Debido a esto el 66% confirmo que dicha ley no se cumple en la ciudad de Mar del Plata; el 29% desconoce si se cumple o no y sólo el 5% afirmó el cumplimiento de esta ley en la ciudad. En cuanto a quién va dirigida la ley, el 69% respondió que va dirigida a ambos sexos; y el 31% sólo a mujeres. Con respecto a las edades a las que va dirigida esta ley; el 67% respondió que incluye a todas las edades; el 22 % adolescentes y adultos; el 5% dirigido a los adolescentes; 4% niños y el 2% a adultos.El 42% de los analizados respondió que las prendas que incluye esta ley son todas, mientras que el 40% desconoce que incluye dicha ley; el 10% respondió que abarca sólo los pantalones; el 5% prendas básicas que se corten por talle; 2% y 1% remeras sueltas y ropa interior respectivamente.
Para los consultados la ley de talles favorece a la sociedad en el 56% en cuestiones de discriminación; el 50% colabora en aspectos de salud; el 62% colabora para la igualdad; el 18% fomenta la moda y el 10% otros aspectos.
Por último, a los encuestados se les preguntó qué haría falta para que esta ley se cumpla nivel local y nacional, en donde las respuestas fueron las siguientes: el 49% mayor control en los locales; el 14% sanciones a los fabricantes; el 9% mayor difusión y multas para los comercios; el 7% que se fabriquen todos los talles y éste mismo porcentaje abarca a gente que no supo que contestar; y el 3% propuso igualdad de precios en todos los talles, clausura 2%.
Los resultados que arrojaron las encuestas son los siguientes:
Del total de los evaluados, el 6% siempre consigue ropa adecuada para su cuerpo, mientras que el 75% lo hace casi siempre y el 19% nunca consigue indumentaria para su cuerpo.
Otro dato arrojado por la encuesta fue que 69 de los 100 encuestados cree que a la gente le cuesta conseguir pantalones. Mientras que el 35 de ellos también consideran que es dificultoso conseguir ropa interior y traje de baño. El 37% afirman que tienen problemas a la hora de comprar remeras y suéteres y 13% contestaron zapatos.
Otro dato arrojado por la encuesta fue que 69 de los 100 encuestados cree que a la gente le cuesta conseguir pantalones. Mientras que el 35 de ellos también consideran que es dificultoso conseguir ropa interior y traje de baño. El 37% afirman que tienen problemas a la hora de comprar remeras y suéteres y 13% contestaron zapatos.
Al analizar la frecuencia de compra, se observó que el 38% lo hace mensualmente; el 24% entre 3 y 6 meses. Cada 2 meses compra el 18%; semanalmente el 17% y por último entre 7 y 12 meses solo el 3%.
La frecuencia de compra se debe el 53% a interés y placer por consumir; el 42% es por dinero y el 5% el motivo de compra es a causa de los talles.
El 41% de los encuestados considera que hay marcas particulares que no poseen talles para ellos; mientras que el 59% no tiene ese problema.
El 75% de las personas consultadas confirma que hay marcas que no fabrican talles grandes; el 19% no sabe acerca de esas marcas y el solo el 6% afirma que no existen marcas de esa índole. El 64% no consume de estas marcas; el 32% si lo hace; y el 4% no sabe.
A la hora de comprar pantalones, para el 54% no es dificultoso conseguir de su talle, el 24% a veces tiene inconvenientes y el 22% restante sufre esta problemática.El rango del pantalón de los encuestados oscila entre: entre los talles 38 y 42 un 42%; entre 32 y 36 un 27%; y entre 44 y 48 un 22%. Sólo el 9% de los encuestados no se encuentra dentro de estos rangos. Por otro lado, el 88% de los consultados afirmó que su talle varia según el negocio, y sólo el 10% dijo que no y sólo el 2% que no sabe. Esto se debe mayoritariamente a los diferentes moldes utilizados por las distintas marcas.
Con respecto al precio de la prendas, el 65% afirmó que el valor aumenta al ser un talle más grande; y el 35% respondió que no.
Además del los aspectos tecnicos y racionales del momento de la compra, también se quiso investigar el sentimiento que le provocó el comprar por la última vez: 42% satisfacción; 32% alegría; 13% insatisfacción; 12% ira; 9% decepción; 6% indiferencia; 5% rechazo; 5% angustia, 3% tristeza; con el 2% vacío, inferioridad, vergüenza y otros.
Al preguntar específicamente sobre la Ley de Talles, l 70% de los investigados conoce sobre la ley de talles, mientras que el 30% afirmó que no. Debido a esto el 66% confirmo que dicha ley no se cumple en la ciudad de Mar del Plata; el 29% desconoce si se cumple o no y sólo el 5% afirmó el cumplimiento de esta ley en la ciudad. En cuanto a quién va dirigida la ley, el 69% respondió que va dirigida a ambos sexos; y el 31% sólo a mujeres. Con respecto a las edades a las que va dirigida esta ley; el 67% respondió que incluye a todas las edades; el 22 % adolescentes y adultos; el 5% dirigido a los adolescentes; 4% niños y el 2% a adultos.El 42% de los analizados respondió que las prendas que incluye esta ley son todas, mientras que el 40% desconoce que incluye dicha ley; el 10% respondió que abarca sólo los pantalones; el 5% prendas básicas que se corten por talle; 2% y 1% remeras sueltas y ropa interior respectivamente.
Para los consultados la ley de talles favorece a la sociedad en el 56% en cuestiones de discriminación; el 50% colabora en aspectos de salud; el 62% colabora para la igualdad; el 18% fomenta la moda y el 10% otros aspectos.
Por último, a los encuestados se les preguntó qué haría falta para que esta ley se cumpla nivel local y nacional, en donde las respuestas fueron las siguientes: el 49% mayor control en los locales; el 14% sanciones a los fabricantes; el 9% mayor difusión y multas para los comercios; el 7% que se fabriquen todos los talles y éste mismo porcentaje abarca a gente que no supo que contestar; y el 3% propuso igualdad de precios en todos los talles, clausura 2%.
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